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Información útil en materia laboral   Grupo Nes Consultores


      Alta del autónomo en la seguridad social

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
    Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Novedad es la posibilidad de contratación como empleados a los hijos menores de 30 años aunque convivan con él, con exclusión en la cotización de la cobertura por desempleo.
    Para el inicio de cualquier actividad dónde sea necesaria el alta en el Régimen de Trabajadores se deberá elegir la base de cotización por la cual quiere cotizar, así mismo deberá decidir si elige o no la cotización por accidentes de trabajo.

  • Inscripción de la empresa en la seguridad social modelo TA6

  • El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción en la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones y deberá elegir la mutua de accidentes de trabajo.

  • Comunicación de apertura del centro de trabajo

  • El inicio de una nueva actividad o la reanudación de la misma después de efectuar ampliaciones o modificaciones de importancia, debe ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien las actividades.
    Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa Documentación y Lugar de Presentación.
    La comunicación se presentará en modelo oficial, en la Dirección Provincial de Trabajo. Una vez presentada, la Inspección de Trabajo podrá comprobar si en el centro de trabajo se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral, de empleo y de seguridad e higiene. Cuando se trate de centros de trabajo de construcción, el contratista o constructor principal de la obra deberá adjuntar a la comunicación de apertura el estudio de seguridad y salud en el trabajo.
    Para el resto de las actividades junto al impreso oficial habrá de acompañarse el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Las empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas, deberán presentar, además, un proyecto técnico y memoria descriptiva de la actividad.

  • Libro de visitas

  • Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas. Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aún cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social aplicable. Cada ejemplar del libro de visitas será habilitado por el jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo.

  • Calendario Laboral

  • Anualmente, la empresa debe elaborar y situar en lugar visible de cada centro de trabajo el calendario laboral. Este se confeccionará de acuerdo a la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, y de los establecidos por cada Comunidad Autónoma, y la provincia, siendo la totalidad de éstos catorce.
    Todos los trabajadores de la empresa deberá firmar el disfrute de sus vacaciones.

  • Prevención de riesgos laborales

  • Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.

  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

  • Constituyendo un servicio de prevención propio.

  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

El empresario puede desarrollar personalmente la actividad preventiva,
si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.

  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial   (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).

  • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.

  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, (Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención)

  • La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.



Información útil en materia fiscal   Grupo Nes Consultores

IAE, impuesto de actividades económicas:

Exentos

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente.

Con efectos desde 1 de enero de 2003, quedan exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

  • Las personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional.

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Dicha exención no exime de la obligación de presentar una declaración de alta, variación y/o baja del Impuesto.

Declaraciones

  • Declaración de Alta: se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención.

  • Declaración de variación: se presentan en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

  • Declaración de baja: se presentarán en el plazo de un mes desde que se produjo el cese o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Modelos

  • Declaración de alta, modificación y baja del IAE

  • Si están exentos: modelo 036 para empresas y modelo 037 para autónomos.

  • Si están obligados: modelo 840

  • modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184.



Información útil en materia contable   Grupo Nes Consultores

Obligaciones contables

  • Los empresarios mercantiles en Estimación Directa Normal, están obligados a llevar Contabilidad ajustada al Código de Comercio (arts 25 y 26) y al Plan General de Contabilidad (RD. 1515/2007 de 16 de Noviembre Pymes y Microempresas y RD. 1514/2007 de 16 de Noviembre resto empresas). Libros de empresarios - art. 28 CCo.

Libro diario y libro de inventario

  • El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

  • El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

Cuentas anuales

El artículo 34 del Código de Comercio establece que todo empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán:

  • El balance

  • La cuenta de pérdidas y ganancias

  • Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio

  • Un estado de flujos de efectivo

  • La memoria.

Estos documentos forman una unidad. El Estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.

  • El Balance

  • Figurarán de forma separada el Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto

  • El activo comprenderá el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente.

  • En el pasivo se diferenciarán con la debida separación, el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente.

  • Refleja la situación económico-financiera de la empresa en un determinado momento. Comprende los bienes y derechos (activo de la empresa) y las obligaciones (pasivo), especificando los fondos propios.

  • La cuenta de Pérdidas y Ganancias

  • Refleja el resultado económico obtenido por la empresa en un determinado período de tiempo. Distingue entre los resultados propios de la explotación de los que no lo sean.

  • Comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado obtenido.

  • El estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio.


Tendrá dos partes. La primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto. La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto.

Estado de flujos de efectivo

Pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio.

Pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio.

La Memoria

Completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

  • Las cuentas anuales deberán ser firmadas:

  • Por el propio empresario, si se trata de persona física.

  • Por todos los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria.

  • Por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.


Si faltara la firma de alguna de las personas se hará mención expresa de la causa.En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.

Las cuentas anuales de las sociedades deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Cabe la posibilidad de presentar las cuentas anuales mediante soporte informático y por vía telemática.

La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, del Ministerio de Justicia, aprueba los nuevos modelos para la resentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

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